Procedimientos prohibidos para la captura de animales
Relación de procedimientos prohibidos para la captura de animales según lo estipulado en el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre .
A. PARA LAS ESPECIES CINEGÉTICAS.
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Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.
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El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, parayns y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga.
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Los reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos incluidas las grabaciones.
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Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
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Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.
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Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes-cañon.
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Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.
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Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contemer mas de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.
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Los hurones y las aves de cetrería.
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Las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar los disparos.
B. PARA LAS ESPECIES OBJETO DE PESCA.
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Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como la que ocupen mas de la mitad de la anchura de la corriente.
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Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.
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Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
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Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
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Los peces vivos como cebo, así como cebar las aguas antes o durante la pesca.
Ley de Referencia: Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
Fecha del artículo: 30/09/2006 | Lecturas: 230
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