Organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura
se establece la regulación normativa referente a los requisitos a cumplir por las organizaciones o asociaciones de perros de raza pura para su reconocimiento oficial para llevar o crear libros genealógicos y los criterios de inscripción de los perros de pura raza en dichos libros o registros.
Teniendo en cuenta la gran diversidad de razas caninas y las implicaciones que éstas tienen en los diversos sectores de actividades, como la ganadería, el deporte, la caza, la sanidad, el ocio, o la seguridad pública, y siendo conscientes de la necesidad de garantizar el correcto desarrollo de esta actividad, resulta necesario establecer un marco normativo uniforme común a todas las razas caninas, conforme a los criterios inspiradores contenidos en la mencionada normativa comunitaria que, garantizando su adecuada preservación, permita la libre concurrencia de las asociaciones y organizaciones de criadores en la gestión y llevanza de los libros genealógicos de los animales, así como los caracteres específicos de cada raza.
Definiciones.
1. Perro de raza pura: todo animal de la especie canina, que esté inscrito o pueda inscribirse en un libro genealógico, cuyos padres y abuelos estén registrados como perros de esa misma raza pura en un libro genealógico de una organización o asociación reconocida oficialmente y que manifiesten el mismo prototipo racial, comportamiento y aptitudes, y unas características étnicas similares, transmisibles a su descendencia, tanto de razas caninas españolas como de razas integradas.
2. Razas caninas españolas: aquellas razas puras originarias de España, con prototipo y aptitudes definidas, ligadas tradicionalmente a la ganadería por sus actividades de pastoreo y manejo del ganado, la guarda, caza, compañía y otras utilidades .
3. Razas integradas en España: aquellas que sin ser autóctonas, están presentes en este país, reconocidas como razas puras en sus países de origen y cuyos ejemplares están o pueden estar inscritos en un libro genealógico de España, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios internacionales en la materia.
4. Libro genealógico: registro, fichero o sistema informático donde se inscriben los perros de raza pura, haciendo mención de sus ascendientes y descendientes y gestionado por organizaciones reconocidas oficialmente a tales efectos.
5. Criador: aquel que cría perros de raza pura con fines de su reproducción y que es el propietario de la madre de todos los cachorros que desean inscribirse en el momento de la declaración de la camada.
Las organizaciones o asociaciones que lleven libros genealógicos o registros caninos, deberán:
-
Poseer personalidad jurídica de conformidad con la normativa en vigor en España.
-
Disponer de la infraestructura suficiente, tanto en medios materiales como personales, propios o contratados, para el desarrollo de sus funciones, y en concreto:
-
Contar con el asesoramiento científico de alguna entidad o personal veterinario especializado en genética y zootecnia para orientar los programas de conservación o mejora.
-
Disponer de un procedimiento para la declaración de la cubrición, certificado de nacimiento de la camada, solicitud de inscripción de los animales y confirmaciones en las diferentes razas para la reproducción.
-
Disponer de medios para el control de parentesco e identificación.
-
Tener el material informático y estadístico adecuado.
-
Publicar boletines informativos y, en su caso revistas u otras publicaciones.
-
Fondos económicos para realizar todas las actividades correspondientes a la llevanza de los libros genealógicos.
-
Disponer de capacidad para ejercer los controles necesarios para el registro de genealogías. Para ello deberán tener previsto un sistema de control de veracidad de los datos que comunican los criadores.
En caso de dudas sobre la veracidad de los documentos será preceptivo la realización de pruebas de filiación para garantizar la compatibilidad de la camada con sus progenitores. Los controles de filiación deberán ser realizados por marcadores genéticos (ADN), siguiendo los criterios internacionalmente reconocidos.
-
Haber fijado los principios relativos al sistema para facilitar los datos que permitan llevar a cabo una evaluación de los perros con vistas a la mejora, selección y conservación de la raza.
-
Figurar en el estatuto de la organización o asociación que ni los criadores miembros, ni los criadores que soliciten su ingreso como miembros y que cumplan los requisitos establecidos en los estatutos, podrán recibir un trato discriminatorio tanto para ingresar como en el funcionamiento de la misma.
-
Estar integradas fundamentalmente por socios que sean criadores y disponer asimismo, de un listado actualizado de criadores en el que figurará el número total y características de los animales de cada uno.
-
Suscribir el compromiso de informar anualmente a las autoridades competentes correspondientes de la eficacia del funcionamiento de los libros genealógicos, aportando los datos correspondientes y el nivel de cumplimiento de los programas de mejora.
-
Establecer las características necesarias para la confirmación de razas españolas como nivel selectivo mínimo para alcanzar la aptitud de reproductores.
-
Acometer la formación de jueces calificadores y confirmadores para las diferentes razas.
-
Realizar las actividades pertinentes para la selección de los ejemplares y organizar exposiciones y pruebas de trabajo o utilidad, en función de las aptitudes de cada raza, en particular aquellas de carácter ganadero.
-
Carecer de ánimo de lucro y que entre sus fines figure la conservación, mejora y fomento de las razas caninas.
-
Combatir las actitudes agresivas y peligrosas de los ejemplares caninos, rechazando su participación en las exposiciones caninas y admitiendo para la reproducción sólo aquellos animales que hayan superado las pruebas de socialización correspondientes a su raza
Ley de Referencia: Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
Fecha del artículo: 01/10/2006 | Lecturas: 476
|