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Protección de animales domésticos y salvajes en cautividad

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Protección de animales domésticos y salvajes en cautividad


Es objeto de esta ley la protección de los animales domésticos y salvajes que viven en cautividad, bajo la posesión o protección del hombre, recogiéndose en ella las atenciones mínimas que han de recibir los animales, desde el punto de vista higiénico-sanitario, así como la tenencia, venta o mantenimiento de éstos, a fin de garantizar unos mínimos de buen trato de los animales, regulándose a dicho objeto la inspección y vigilancia, las obligaciones de sus poseedores, los centros de recogida y albergues o las instalaciones para su mantenimiento temporal.

La presente Ley fija como principio fundamental de protección de estos animales el de posesión o tenencia responsable, de modo que los afectados asuman el cuidado de los animales en todos los aspectos contenidos en la presente Ley como la contraprestación humana que se les debe frente al afecto o utilidad que significa el animal para su compañero o poseedor.

Definiciones:

  • Animales domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con el hombre y que no son susceptibles de ocupación.

  • Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición fueron objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto y permanece de dominación.

  • Animal abandonado: El que circula libremente aunque esté provisto de la correspondiente identificación, sea por placa o tatuaje, si en el plazo de veinte días a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.

  • Los albergues, clínicas, criaderos, salones de peinado, establecimientos de venta, recogida y experimentación y los dedicados a la exhibición de animales salvajes en cautividad, sin perjuicio de lo exigido en las demás disposiciones que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza del animal, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar autorizados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

    2. Llevar los libros-registro en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca.

    3. Disponer de buenas condiciones higiénicas-sanitarias y de locales adecuados a las condiciones fisiológicas de los animales que alberguen.

    4. Adoptar las medidas necesarias para evitar los contagios entre los animales que alberguen.

    5. Disponer de servicios veterinarios suficientes y adecuados a cada establecimiento.

    6. En su caso, entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, acreditándolo con la documentación que reglamentariamente se establezca.

    Ley de Referencia: Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.


    Fecha del artículo: 01/10/2006 | Lecturas: 231


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